Política de Tratamiento de Datos Personales
Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Resolución actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de asegurar una adecuada gestión Institucional.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
La presente Política aplica a los datos personales que reposan en bases de datos y/o archivos que se encuentren en poder de la Entidad, de los servidores públicos, contratistas, operadores, terceros y todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan algún tipo de relación con el Ministerio TIC/Fondo Único de TIC, y que de conformidad con la normatividad vigente sean objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 3. Objetivo general de la política
El objetivo general de la presente Política es establecer los lineamientos para garantizar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1074 de 2015, y la gestión en materia de tratamiento de datos personales.
ARTÍCULO 4. Objetivos específicos de la política
- Dar a conocer el responsable del tratamiento de los datos personales que gestiona el Ministerio/Fondo Único de TIC.
- Adoptar los lineamientos generales para el tratamiento de los datos personales.
- Establecer el tratamiento al cual son sometidos los datos personales y su finalidad.
- Definir los procedimientos para que los titulares de la información puedan ejercer sus derechos.
- Establecer los criterios que permitan clasificar la información de carácter personal.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS
ARTÍCULO 12. Dependencias responsables de gestionar las solicitudes
El Ministerio TIC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento de la Relación con los Grupos de Interés o quien haga sus veces, es responsable de la recepción, radicación y reparto de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del titular de la información para que pueda ejercer sus derechos.
ARTÍCULO 13. Procedimiento para la consulta de datos personales
Las personas legitimadas podrán consultar los datos personales del titular que repose en cualquier base de datos del Ministerio/Fondo Único TIC. La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo.
ARTÍCULO 14. Procedimiento para la actualización, rectificación, supresión y revocación
Los titulares o personas legitimadas que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, podrán presentar un reclamo ante el Ministerio/Fondo Único TIC. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16. Instrumentos de la política
Son instrumentos de la presente política las estrategias, programas, manuales, guías, procedimientos, instructivos y formatos documentados y aprobados por el MIG, que sean necesarios para la adecuada implementación de los lineamientos establecidos.
ARTÍCULO 17. Vigencia y derogatoria
La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 2007 de 2018.